"... El vicio de violación de ley, por inaplicación, constituye un error cometido por el juzgador al momento de discernir sobre las normas que servirán de sustento para emitir un fallo, pues al fundamentar su decisión, no se apoya en la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos. (...)
Por lo anteriormente transcrito, se establece que la Sala sentenciadora no incurrió en la infracción denunciada, pues como se evidencia que su conclusión se derivó del análisis de las dos disposiciones normativas a las que hace relación, es decir, los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esto para establecer la procedencia del crédito fiscal por las compras de bienes o adquisición de servicios, sin que se evidencie la inaplicación denunciada..."